Trámites frecuentes urbanismo

La competencia municipal en materia de intervención del uso del suelo y la edificación tiene por objeto comprobar la conformidad de las distintas actuaciones con el planeamiento y la legislación urbanística y sectorial aplicables.

Según el  artículo 160 Ley 9/2001 no requieren de título habilitante todas aquellas obras o actuaciones urbanísticas de menor entidad consistentes en sustitución de acabados interiores de una sola vivienda o local, solados, alicatados, yesos y pinturas, reparaciones puntuales de cubiertas, cornisas, salientes o vuelos, reposición o renovación de instalaciones eléctricas o de aires acondicionados, limpieza de solares u otras obras o actuaciones de análogas características, sin perjuicio del obligado complimiento de la normativa que resulte de aplicación.

Si este es el caso de la obra que se pretende, no resulta necesario comunicar a la administración ni efectuar una declaración responsable, sin perjuicio de contar con las autorizaciones necesarias para la retirada de residuos o la ocupación de la vía pública, de conformidad con la legislación de régimen local.

Para el resto de actuaciones, en el desplegable derecho, se puede acceder a los casos más frecuentes para los que es preceptiva la licencia, incluyendo los modelos de solicitud y la documentación a presentar.

Nota: No se dará trámite a ninguna solicitud que no sea acompañada del justificante de abono de las tasas correspondientes.

En ningún caso se entenderán adquiridas por silencio administrativo solicitudes de licencias de actuaciones contrarias a las normas de Legislación Urbanística o del Planeamiento aprobado definitivamente. La intervención municipal se circunscribe a la conformidad con la ordenación y urbanística, y se produce sin perjuicio del derecho de propiedad sobre el bien inmueble afectado o de los derechos de terceros.