

APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS PARA EL EJERCICIO DE ACTIVIDADES
La apertura de un establecimiento para el ejercicio de una actividad se tramita como a continuación se detalla:
En función de la actividad a desarrollar y/o del establecimiento en el que se pretende ejercer dicha actividad, existen dos instrumentos de intervención municipal:
1. Declaración Responsable.
2. Licencia Municipal de Actividad y con posterior Licencia de Funcionamiento.
La apertura de un establecimiento para el ejercicio de una actividad se tramita como a continuación se detalla:
En función de la actividad a desarrollar y/o del establecimiento en el que se pretende ejercer dicha actividad, existen dos instrumentos de intervención municipal:
1. Declaración Responsable.
2. Licencia Municipal de Actividad y con posterior Licencia de Funcionamiento.
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