Preguntas frecuentes

¿Qué hacer si acabas de sufrir una agresión?

Última modificación: 08.04.2022

Además de seguir las medidas del plan de seguridad, si sufres una agresión, es necesario que realices algunas actuaciones que serán de gran utilidad en los procedimientos judiciales, penales o civiles, que inicies con posterioridad. La mayoría de estas actuaciones tienden a que quede aprobada la realidad de la agresión y otras tienen como finalidad tu protección.

1. LLAMA A LA POLICÍA, da tu nombre y la dirección donde te encuentras y solicita ayuda. La Policía mandará una patrulla al lugar donde ha ocurrido la agresión; mientras ésta llega es conveniente que sigas rigurosamente sus indicaciones.

Es posible que la Policía proceda a la detención del agresor, trasladándolo a la Comisaría.

2. Si puedes, AVISA A ALGÚN VECINO/O FAMILIAR QUE PUEDA PRESENCIAR y posteriormente declarar como testigo en el procedimiento judicial sobre:

Tu estado físico (golpes, heridas, erosiones, hinchazones, etc.) y anímico (miedo, angustia) después de la agresión.
La situación física y anímica de los/as hijos/as.
Los daños producidos en la vivienda, las ropas, los enseres...
La actitud del agresor.

3. RECOGE Y GUARDA toda la DOCUMENTACIÓN PERSONAL tuya y de tus hijas/os (DNI, Tarjeta de Residencia o Pasaporte, Libro de Familia, Cartilla o Tarjetas de la Seguridad Social, libreta, talonario o tarjeta bancaria,...) así como aquélla que va a resultar útil en los procedimientos judiciales (DOCUMENTOS ACREDITATIVOS DE LOS INGRESOS Y DE LOS GASTOS FAMILIARES: nóminas, justificantes de pago de horas extras, recibos del alquiler, facturas de electricidad, teléfono, seguro médico, pediatras, farmacia, supermercado, gastos de escolaridad de las/los hijas/os y actividades extraescolares; DOCUMENTOS ACREDITATIVOS DE AGRESIONES ANTERIORES: denuncias, informes médicos, sentencias, etcétera.

4. Conserva todos los JUSTIFICANTES DE LOS GASTOS QUE SE PRODUZCAN COMO CONSECUENCIA DE LA AGRESIÓN (gastos médicos, farmacéuticos, desplazamientos...) Toda esta documentación la necesitarás para acreditar los daños económicos que la agresión ha supuesto y reclamar su importe al agresor.

5. SI SE HAN PRODUCIDO LESIONES FÍSICAS, además de las anteriores actuaciones, es conveniente que sigas las siguientes recomendaciones:

a) ASISTE A UN CENTRO MÉDICO-SANITARIO <enlace Hospitales>. El parte médico de urgencias será remitido al Juzgado de Guardia. Es conveniente que expliques con precisión todas y cada una de las lesiones sufridas, si también te ha forzado a mantener relaciones sexuales y si tienes señales de agresiones anteriores

b) TOMA FOTOGRAFÍAS DE LAS LESIONES. Ten en cuenta que es posible que pasen días hasta que seas citada por el Juzgado para que el médico forense examine las lesiones sufridas y para entonces éstas pueden haber desaparecido totalmente. Será de gran ayuda el que tú puedas aportar fotografías en las que puedan observar las lesiones tal y como eran en los días inmediatamente posteriores a la agresión.

c) ACUDE AL MÉDICO DE FAMILIA. Pon en conocimiento los hechos sucedidos para que pueda realizar un seguimiento de la lesiones. No olvides que las lesiones son tanto las físicas como las psíquicas.

d) GUARDA COPIA DE TODAS LAS RECETAS E INFORMES MÉDICOS. Es muy importante que tengas en tu poder documentos médicos acreditativos de todas las consultas y asistencias médicas que hayas necesitado para curar tus lesiones.

e) SI HAS SIDO OBLIGADA A MANTENER RELACIONES SEXUALES no te laves y acude al Servicio de Urgencias o de Ginecología del Hospital <enlace hospitales>, explícales como han ocurrido los hechos sin avergonzarte por ello.

6. SOLICITA ASESORAMIENTO JURÍDICO: Conocer tus derechos te ayudará a tomar las decisiones adecuadas.

Fuente: Asociación de Mujeres Juristas Themis, Defiende tus derechos: Guía práctica para mujeres maltratadas, Ed: Instituto de la Mujer. Madrid, 2006

¿Qué es una orden de protección?

Última modificación: 08.04.2022

¿En qué consiste?

La orden de protección es un instrumento legal diseñado para proteger a las víctimas de la violencia doméstica y/o de género frente a todo tipo de agresiones. Para ello, la orden de protección concentra en una única e inmediata resolución judicial (un auto) la adopción de medidas de protección y seguridad de naturaleza penal y de naturaleza civil, y activa al mismo tiempo los mecanismos de asistencia y protección social establecidos a favor de la víctima por el Estado, las Comunidades Autónomas y las Corporaciones Locales.

Esto es, la orden de protección unifica los distintos instrumentos de protección a las víctimas previstas por el ordenamiento jurídico y le confiere un estatuto integral de protección.

¿En qué supuestos se dicta?

En los casos en que, existiendo indicios fundados de la comisión de un delito o falta contra la vida, integridad física o moral, libertad sexual, libertad o seguridad de una mujer (por parte de un hombre que sea o haya sido su cónyuge o que esté o haya estado ligado a ella por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia), resulta una situación objetiva de riesgo para la víctima que requiere la adopción de alguna medida de protección. 

¿Dónde se regula?

En el artículo 544 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, introducido por la Ley 27/2003, de 31 de julio, reguladora de la Orden de protección de las víctimas de la violencia doméstica.

Aunque la redacción literal del artículo 544 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal refiere la orden de protección sólo a las víctimas de la violencia doméstica, el artículo 62 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, hace extensivo dicho artículo a las víctimas de la violencia de género.

¿Quién puede solicitarla?

  • La víctima de actos de violencia física o psicológica por parte de quien sea o haya sido su cónyuge o de quien esté o haya estado ligado a ella por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia.
  • Los descendientes de la víctima, sus ascendientes o hermanos por naturaleza, adopción o afinidad, propios o del cónyuge o conviviente, los menores o incapaces que convivan con la víctima o que se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho.
  • El Ministerio Fiscal.
  • El órgano judicial puede acordarla de oficio.
  • Las entidades u organismos asistenciales, públicos o privados que tuviesen conocimiento de la existencia de alguno de los delitos o faltas de violencia de género, deberán ponerlos inmediatamente en conocimiento del Juez/a de Violencia sobre la Mujer o, en su caso, del Juez/a de Instrucción en funciones de guardia, o del Ministerio Fiscal con el fin de que el Juez/a pueda incoar o el Ministerio Fiscal pueda instar el procedimiento para la adopción de la orden de protección.

¿Cómo se solicita?

A través de un formulario normalizado y único disponible en las Comisarías de Policía, los puestos de la Guardia Civil, las dependencias de las Policías Autonómicas y Locales, los órganos judiciales penales y civiles, las fiscalías, las Oficinas de Atención a las Víctimas, los Servicios de Orientación Jurídica de los Colegios de Abogados, los servicios sociales o instituciones asistenciales municipales, autonómicos o estatales.

El formulario también puede obtenerse a través de Internet: entre otras, web del Ministerio de Igualdad, web del Consejo General del Poder Judicial.

¿Dónde se presenta la solicitud?

  • En el Juzgado.
  • En la Fiscalía.
  • En las Comisarías de la Policía, los puestos de la Guardia Civil, las dependencias de las Policías Autonómicas y Locales.
  • En las Oficinas de Atención a las Víctimas.
  • En los servicios sociales o instituciones asistenciales dependientes de las Administraciones Públicas.
  • En los Servicios de Orientación Jurídica de los Colegios de Abogados.

Una vez recibida la solicitud, ésta será remitida de forma inmediata al Juez/a de Violencia sobre la Mujer o, en su caso, al Juez/a de Guardia.

¿Cuál es el procedimiento?

Una vez recibida la solicitud, el/la Juez/a de Violencia sobre la Mujer o, en su caso, el/a Juez/a de Guardia, convocará a una audiencia urgente a la víctima o su representante legal, al solicitante de la orden de protección si es distinto de la víctima, al agresor asistido de abogado y al Ministerio Fiscal.

La audiencia ha de convocarse en un plazo máximo de 72 horas desde la presentación de la solicitud.

Durante la audiencia, se podrá practicar la prueba que fuera necesaria para acreditar la situación de violencia de género y el posible peligro para la víctima. El/la Juez/a adoptará las medidas oportunas para evitar la confrontación entre el agresor y la víctima, sus hijos y los restantes miembros de la familia.

Celebrada la audiencia, el/la Juez/a resolverá por medio de auto lo que proceda sobre la solicitud de la orden de protección, adoptando las medidas penales y civiles que considere convenientes.

La orden de protección será notificada a las partes (agresor y Fiscal), y comunicada por el/la Juez/a inmediatamente a la víctima y a las Administraciones Públicas competentes para la adopción de medidas de protección, sean éstas de seguridad o de asistencia social, jurídica, sanitaria, psicológica, etc. A estos efectos, se remitirá la orden de protección a los Puntos de coordinación de las Comunidades Autónomas.

Tras la adopción de la orden de protección, se deberá informar permanentemente a la víctima sobre la situación procesal del imputado, así como sobre el alcance y vigencia de las medidas cautelares adoptadas. En particular, la víctima será informada en todo momento de la situación penitenciaria del agresor. A estos efectos se dará cuenta de la orden de protección a la Administración Penitenciaria.

Asimismo, la orden de protección se inscribirá en el Registro Central para la Protección de las Víctimas de la Violencia Doméstica. 

¿Qué medidas establece?

Medidas penales:

  • Privativas de libertad (prisión provisional).
  • Prohibición de aproximación.
  • Prohibición de residencia.
  • Prohibición de comunicación.
  • Retirada de armas u otros objetos peligrosos.

Medidas civiles 

  • Atribución del uso y disfrute de la vivienda familiar.
  • Determinar el régimen de custodia, visitas, comunicación y estancia con los hijos.
  • Régimen de prestación de alimentos.
  • Cualquier medida de protección al menor para evitar un peligro o perjuicio.

Las medidas de naturaleza civil deberán ser solicitadas por la víctima o su representante legal, o bien por el Ministerio Fiscal cuando existan hijos menores o incapaces.

Las medidas de naturaleza civil tendrán una vigencia temporal de 30 días. Si dentro de este plazo fuese incoado a instancia de la víctima o de su representante legal un proceso de familia ante la jurisdicción civil las medidas adoptadas permanecerán en vigor durante los 30 días siguientes a la presentación de la demanda. En este término las medidas deberán ser ratificadas, modificadas o dejadas sin efecto por el/la Juez/a de Primera Instancia o el/la Juez/a de Violencia sobre la Mujer que resulte competente.

Medidas de asistencia y protección social:

La orden de protección confiere a la víctima un estatuto integral de protección que constituye título habilitante para acceder a las medidas de asistencia y protección social establecidas por el ordenamiento jurídico, bien por el Estado, las Comunidades Autónomas y las Corporaciones Locales:

  • Renta Activa de Inserción, que incluye una ayuda en caso de cambio de residencia, gestionada por los Servicios Públicos de Empleo.
  • Ayuda económica del artículo 27 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, gestionada por los órganos correspondientes de las Comunidades Autónomas.
  • Acceso a viviendas protegidas y residencias públicas para mayores.
  • Derechos laborales y de Seguridad Social.
  • Solicitud de autorización de residencia por circunstancias excepcionales, que sólo será concedida cuando recaiga la sentencia condenatoria, y solicitud de autorización de residencia independiente de los familiares reagrupados.

Fuente: Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

Soy víctima de malos tratos y estoy pensando abandonar el domicilio conyugal, sin embargo, mi cónyuge me amenaza con denunciarme por abandono del hogar si me voy de nuestra casa. ¿Puede denunciarme por abandono del hogar?

Última modificación: 08.04.2022

El abandono del hogar no constituye un delito. Las conductas que el Código Penal tipifica como constitutivas del delito de abandono de familia, menores o incapaces, son, por una parte, las consistentes en dejar de cumplir los deberes legales de asistencia inherentes a la patria potestad, tutela, guarda o acogimiento familiar o de prestar la asistencia necesaria legalmente establecida para el sustento de sus descendientes, ascendientes o cónyuge, que se hallen necesitados. Y, por otra parte, las consistentes en dejar de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos cualquier tipo de prestación económica a favor de su cónyuge o sus hijos, establecida en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial en los supuestos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad, procesos de filiación o de alimentos.

Mi pareja me ha agredido en diversas ocasiones. Tengo miedo, pero no tengo claro lo que quiero hacer. ¿Dónde pueden orientarme?

Última modificación: 08.04.2022

La Delegación del Gobierno para la Violencia de Género ha puesto en marcha el teléfono de información y atención gratuita 016, servicio público en el que se facilita tanto información sobre los derechos de las víctimas de violencia de género y los recursos disponibles para su atención, como asesoramiento jurídico especializado.

Por otra parte, los Ayuntamientos y las Comunidades Autónomas disponen de distintos servicios o centros de atención o información a la mujer, en algunos casos, específicos para mujeres maltratadas, donde se proporciona información, orientación o se deriva a los servicios especializados, y donde se facilita atención psicosocial tanto a las mujeres como a sus hijos/as, atención jurídica, apoyo educativo, etc.
Asimismo, los Ayuntamientos y Comunidades Autónomas disponen de servicios telefónicos de información y atención a mujeres.

Me he marchado de mi casa. Quiero denunciar mi situación, pero me gustaría que la dirección de mi nuevo domicilio no constara en el procedimiento ¿Se puede hacer? ¿Cómo?

Última modificación: 08.04.2022

La Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género garantiza la protección de los datos personales (incluido el domicilio) de la víctima, de los de sus descendientes y de los de cualquier otra persona que esté bajo su guarda o custodia, en las actuaciones y procedimientos relacionados con la violencia de género. Por ello, se puede solicitar el tratamiento confidencial del nuevo domicilio.

La víctima también puede facilitar el domicilio y el teléfono de una tercera persona a la que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, y el juzgado o tribunal competente puedan remitirle las notificaciones oportunas.

He interpuesto una denuncia. Estoy pensando en trasladarme de ciudad de residencia y tengo hijos/as en edad escolar. ¿Puedo tener problemas para su escolarización?

Última modificación: 08.04.2022

La Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género garantiza que las Administraciones competentes deberán prever la escolarización inmediata de los hijos/as que se ven afectados por un cambio de residencia derivada de actos de violencia de género.

Interpuse una denuncia por violencia de género, pero no solicité una orden de protección. No quiero seguir conviviendo con mi agresor. ¿Qué puedo hacer?

Última modificación: 08.04.2022

En aquellos casos en que durante la tramitación de un procedimiento penal surja una situación de riesgo para la víctima, el/la Juez/a que conozca de la causa podrá acordar la orden de protección de la víctima, de oficio, o a instancia de la propia víctima, en la que se contemple la medida de alejamiento y la salida del agresor del domicilio común. 

Orden de protección

¿Tengo derecho a recibir algún tipo de ayuda por ser víctima de violencia de género?

Última modificación: 08.04.2022

Las víctimas de violencia de género tienen derecho a acceder a determinadas ayudas sociales y económicas. En el teléfono de información 016, y en los distintos servicios o centros de atención o información a la mujer de los Ayuntamientos y de las Comunidades Autónomas, se puede obtener información sobre todos los recursos y ayudas estatales, autonómicos y locales.

¿Tengo derecho a percibir alguna ayuda económica por ser víctima de violencia?

Última modificación: 08.04.2022

Dependiendo de los ingresos económicos y de la situación laboral de la víctima, ésta puede acceder a la renta activa de inserción, a una ayuda económica de pago único o a las ayudas específicas que pueda haber establecido la respectiva Comunidad Autónoma.

Renta Activa de Inserción (RAI):Tiene derecho a percibirla la mujer que esté participando en programas de empleo y carezca de rentas, de cualquier naturaleza, superiores en cómputo mensual al 75 por ciento del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias (468 euros/mes en 2009).

Cuantía y Duración: La cuantía de la RAI es igual al 80% del Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM) vigente en cada momento: 421,79 euros/mes en 2009. Su duración máxima es de 11 meses.

Existe una ayuda suplementaria de tres meses de renta activa de inserción para las víctimas de violencia de género que se hayan visto obligadas a cambiar su residencia en los 12 meses anteriores a la solicitud de la renta activa de inserción.

Solicitud: En el Servicio Público de Empleo de la respectiva Comunidad Autónoma, o en el Estatal en Ceuta, Melilla y País Vasco.

Incompatibilidad: La renta activa de inserción es incompatible con las ayudas sociales que se pudieran reconocer a las víctimas de violencia de género que no puedan participar en programas de empleo.

Ayuda económica de pago único tienen derecho a percibir la ayuda económica de pago único las víctimas de violencia de género cuando se considere que van a tener especiales dificultades para acceder a un empleo por lo que no participan en programas específicos para su inserción laboral y que carecen de rentas superiores en computo mensual al 75% del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias (468 euros/mes en 2009).

Cuantía: El importe de esta ayuda será equivalente, con carácter general, a seis meses de subsidio de desempleo. No obstante, esta cuantía se incrementa en función de las responsabilidades familiares que, en su caso, tenga la víctima; y del grado de minusvalía que tenga reconocido la víctima y/o los familiares a su cargo.

Solicitud: en los órganos de asistencia o servicios sociales o de mujer de las respectivas Comunidades Autónomas.

Régimen de compatibilidad: Esta ayuda es compatible con las reguladas en la Ley 35/1995, de Ayuda y asistencia a víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual. En cambio, es incompatible con otras ayudas que cumplan la misma finalidad y con la Renta Activa de Inserción.

Ayudas específicas autonómicas la información se puede obtener en los distintos servicios o centros de atención o información a la mujer de los Ayuntamientos y de las Comunidades Autónomas.

Si denuncio, ¿puedo tener un abogado o abogada gratuitos que me defiendan y asesoren en el procedimiento?

Última modificación: 08.04.2022

Las mujeres víctimas de violencia de género cuyos ingresos económicos, computados anualmente y por unidad familiar (excluyendo los del agresor) no superan el doble del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), tienen derecho a un abogado o abogada del turno de oficio del Colegio de Abogados que les defienda gratuitamente. Con carácter excepcional, puede reconocerse el derecho a las personas cuyos ingresos no excedan del cuádruple del IPREM, en atención a sus circunstancias familiares, obligaciones económicas y coste del proceso.

La solicitud se puede obtener y presentar en los Servicios de Orientación Jurídica de los Colegios de Abogados, así como en las Oficinas de Atención a las Víctimas del Delito de los Juzgados. También se puede descargar de la página web del correspondiente Colegio de Abogados.

Asimismo, las víctimas de violencia de género que acudan a interponer una denuncia a las dependencias de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado o a los órganos judiciales, pueden solicitar en las mismas dependencias policiales o judiciales que el Colegio de Abogados designe un profesional de la abogacía que les defienda y ayude a formular la denuncia. Ello no es óbice para que posteriormente la víctima tenga la obligación de acreditar que cumple con los requisitos exigidos a todas y todos los ciudadanos para acceder al beneficio de justicia gratuita con carácter general, según se ha señalado anteriormente. Si se deniega el beneficio de justicia gratuita, la víctima deberá abonar los honorarios del profesional que le hayan asignado para su defensa.

Algunas asociaciones de mujeres disponen de programas de asistencia jurídica gratuita a mujeres víctimas de malos tratos, dando asistencia a las mujeres independientemente de su nivel de ingresos.

Soy víctima de violencia por parte de mi pareja y tenemos hijos/as menores comunes. Si denuncio ¿puedo solicitar que la medida de alejamiento se decrete tanto para mí como para mis hijos/as?

Última modificación: 08.04.2022

Al denunciar y solicitar la orden de protección, la víctima puede hacer constar que desea que se adopte una medida de alejamiento respecto del agresor hacia ella misma y también hacia los/as hijos/as menores.

En el supuesto de que la víctima no conviva con su cónyuge o pareja y se haya decretado judicialmente un régimen de visitas hacia los/as menores, puede solicitarse que la orden de protección establezca la suspensión del mismo.

En ambos casos, es recomendable que en la denuncia se relate si han existido agresiones hacia los/as menores o si estaban presentes cuando se produjeron los actos de violencia.

Puse una denuncia y desconozco qué ha pasado con ella. ¿Cómo puedo informarme en que trámite se encuentra?

Última modificación: 08.04.2022

Si la víctima tiene designado un/a abogado/a, lo aconsejable es que se dirija a éste/a para que le informe de todas las dudas que tenga sobre el procedimiento.

En otro caso, la víctima puede dirigirse al Juzgado competente donde le informarán sobre el procedimiento y el estado en el que se encuentran las actuaciones judiciales, pudiendo examinarlas por si misma e incluso pedir copias o testimonios.

La víctima tiene que recibir información relativa a la fecha de celebración del juicio. También deben notificarle tanto la sentencia como cualquier resolución dictada que afecte a su seguridad, como por ejemplo, la orden de protección, la adopción o modificación de otras medidas cautelares, los autos que acuerdan la prisión o libertad provisional del imputado y la situación penitenciaria del agresor.