

Recogida de animales abandonados
El Ayuntamiento dispone de un servicio de recogida de animales muertos o abandonados en el término municipal. La organización encargada de su recogida es ALBA.
En caso de encontrar un animal abandonado, hay que comunicarlo a la policía local de Paracuellos de Jarama (609-100-092) o bien a la Concejalía de Medio Ambiente (91 658 00 01) indicando los datos de la persona que lo denuncia, una ubicación del animal lo más exacta posible y un teléfono de contacto.
El Grupo ALBA cuenta, además, con un Centro de Acogida de Animales donde se pueden adoptar mascotas. Los animales se entregan vacunados, con chip, castrados y con analíticas realizadas. Solicite información en 609291930.
- Perros y gatos
Es obligatorio censar en el Ayuntamiento todos los perros del municipio no solo los peligrosos, que van en un registro aparte, así como también darles de baja una vez que hayan fallecido o que el titular haya cambiado.
Según la Ordenanza Municipal de Protección del Medio Ambiente en su artículo 467 indica que:
“Las personas que conduzcan animales por las vías y espacios públicos, además de llevarlos atados, deben impedir que depositen las deyecciones en cualquier lugar destinado al tránsito de peatones. Para que realicen dichas deyecciones habrán de llevarlos a la calzada, junto al buzón de alcantarillado o a los lugares expresamente destinados para ello·”.
“En el caso de que las deyecciones queden depositadas en las aceras u otras zonas destinadas al tránsito peatonal o rodado, la persona que conduzca el animal está obligada a su limpieza inmediata. Del incumplimiento serán responsables los propietarios de los animales y subsidiariamente las personas que los conduzcan.”
El incumplimiento de estas actuaciones son objeto de apertura de expediente sancionador y la consiguiente multa económica.
Es deber de todos los vecinos mantener el municipio lo más limpio posible y esta es una de las acciones más reincidente y que más perjudica a la imagen limpia que todos queremos que tenga el municipio.
Para evitarlo el ayuntamiento ha dispuesto distintos pipicanes, así como dispensadores de bolsas por el término municipal.
Adopción de animales abandonados
ADOPCIÓN DE ANIMALES
Si has decidido tener una mascota en casa, desde el Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama te animamos a que adoptes a alguno de los animales abandonados en el municipio. Estos animales se merecen una segunda oportunidad y están a la espera de encontrar un nuevo hogar donde les cuiden para siempre como se merecen.
COMO ADOPTAR:
- Puedes visitar el centro de la Asociación ALBA, que es la encargada de la recogida, traslado y mantenimiento de los animales abandonados en el municipio. Teléfono de contacto 609 29 19 30 (de 10:30 a 14:00 y de 16:00 a 20:00 de lunes a viernes). Ellos te asesorarán sobre que animal es el mejor candidato para la adopción, teniendo en cuenta las características del animal y el nuevo entorno familiar.
- Si quieres adoptar un animal potencialmente peligroso debes disponer de la licencia correspondiente para la tenencia de animales potencialmente peligrosos, además de tener muchas ganas de recibir amor porque son animales especialmente sensibles y cariñosos.
- Finalmente deberás firmar un documento de adopción, donde queden reflejados los compromisos adquiridos por las partes para garantizar el bienestar del animal adoptado.
El adoptante firmará un documento de cesión, donde quedarán reflejados los compromisos adquiridos para garantizar el bienestar del animal adoptado.
Recordamos que una vez adoptado el animal, y según lo establecido la Ordenanza Municipal reguladora de la Tenencia y Protección de los Animales, se deberá registrar el mismo en el censo municipal de animales domésticos.
Perros potencialmente peligrosos
Perros peligrosos
Para obtener o renovar la licencia (con validez para cinco años) y proceder a la inscripción en el Registro Municipal de Animales Potencialmente Peligrosos, el propietario deberá acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos:
- Ser mayor de edad (Fotocopia Documento Nacional de Identidad).
- No haber sido condenado por delitos de homicidio, lesiones, torturas, contra la libertad sexual y la salud pública o de narcotráfico. (Dicho requisito se acreditará mediante el impreso de dicha certificación que se expende en Estancos. Este impreso será cumplimentado y se adjuntará al resto de la documentación requerida. El mismo será remitido por este Ayuntamiento al Registro correspondiente del Ministerio de Justicia, sito en calle Manzana, 2 de Madrid. Tfnos. 91/390 20 37 / 390 20 52.
- No estar privado por resolución judicial del derecho a la tenencia de animales potencialmente peligrosos (Este extremo habrá de acreditarse mediante Declaración Jurada suscrita por el interesado).
- No haber sido sancionado por infracciones graves o muy graves con alguna de las sanciones accesorias previstas en el apartado 3 del Art. 13 de la citada Ley 50/1999, de 23 de diciembre (A tal efecto el interesado suscribirá Declaración Jurada de no haber sido sancionado por infracciones graves o muy graves con las sanciones accesorias de confiscación, decomiso, esterilización o sacrificio de los animales potencialmente peligrosos, la cláusula del establecimiento y la suspensión temporal o definitiva de la licencia para tenencia de animales potencialmente peligroso o del certificado de capacitación del adiestrador).
- Certificado de capacidad física y aptitud psicológica para la tenencia de animales potencialmente, expedido por Centro de Reconocimiento debidamente autorizado, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 2272/1985, de 4 de diciembre, que determina las aptitudes que deben poseer los conductores de vehículos y regula los centros de reconocimiento destinados a verificarlas.
- Acreditación de haber formalizado un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros con una cobertura no inferior a 120.000 euros (Fotocopia completa del citado documento).
- Certificado veterinario que acredite, con periodicidad anual, la situación sanitaria del animal y la inexistencia de enfermedades o trastornos que lo hagan especialmente peligrosos.
- Copia de certificación de identificación (Microchip).
- Inscripción
Una vez obtenida la licencia administrativa, el titular de la misma deberá solicitar la inscripción en el Registro Municipal de Animales Potencialmente Peligrosos, dentro de los quince días siguientes a la fecha de obtención de la licencia, según formulario existente en la Oficina de Información Municipal. Cualquier variación en las condiciones del animal o de su propietario, deberán ser comunicadas al Ayuntamiento en el plazo de quince días.
Solicitud de licencia e inscripción
- Medidas de seguridad
La presencia de animales potencialmente peligrosos en lugares o espacios públicos exigirá que la persona que los conduzca y controle lleve consigo la licencia administrativa mencionada, así como certificación acreditativa de la inscripción del animal en el Registro Municipal de Animales Potencialmente Peligrosos.
Los animales de la especie canina potencialmente peligrosos, en lugares y espacios públicos, deberán llevar obligatoriamente bozal apropiado para la tipología racial de cada animal, y habrán de ser conducidos y controlados con cadena o correa no extensible de menos de dos metros, sin que pueda llevarse más de uno de estos perros por persona.
Los animales potencialmente peligrosos que se encuentren en una finca, casa de campo, chalet, parcela, terraza, patio o cualquier otro lugar delimitado, habrán de estar atados, a no ser que se disponga de habitáculo con la superficie, altura y adecuado cerramiento, para proteger a las personas o animales que accedan o se acerquen a estos lugares.
La sustracción o pérdida del animal habrá de ser comunicada por su titular al responsable del Registro Municipal de Animales Potencialmente Peligrosos en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas desde que tenga conocimiento de estos hechos.
- Razas
De conformidad a la normativa vigente tendrán la consideración de perros potencialmente peligrosos:
a) Los que pertenezcan a las razas relacionadas con el Anexo I de dicho Real Decreto, y a sus cruces, a saber:
- Pit Bull Terrier
- Staffordshire Bull Terrier
- American Staffordshire Terrier
- Rottweiler
- Dogo Argentino
- Fila Brasileiro
- Tosa Inu
- Akita Inu
b) Aquellos cuyas características se correspondan con todas o la mayoría de las que figuran en el Anexo II del Real Decreto referido:
- Fuerte musculatura, aspecto poderoso, robusto, configuración atlética, agilidad, vigor y resistencia.
- Marcado carácter y gran valor.
- Pelo corto.
- Perímetro torácico comprendido entre 60 y 80 centímetros, altura a la cruz entre 50 y 70 centímetros y peso superior a 20 kg.
- Cabeza voluminosa, cuboide, robusta, con cráneo ancho y grande y mejillas musculosas y abombadas. Mandíbulas grandes y fuertes, boca robusta, ancha y profunda.
- Cuello ancho, musculoso y corto.
- Pecho macizo, ancho, grande, profundo, costillas arqueadas y lomo musculoso y corto.
- Extremidades anteriores paralelas, rectas y robustas y extremidades posteriores muy musculosas, con patas relativamente largas formando un ángulo moderado.