
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARA EL ESTABLECIMIENTO DE CUOTAS EN ESCUELAS INFANTILES Y EN CASAS DE NIÑOS DE LA RED PÚBLICA DE EDUCACIÓN INFANTIL DE LA COMUNIDAD DE MADRID PARA EL CURSO 2022/2023.
El Decreto 28/2019, de 9 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la financiación del primer ciclo de Educación Infantil en la Comunidad de Madrid, establece en su Artículo 3. Cuotas en centros de la red pública: Los padres o tutores de los niños matriculados en Escuelas Infantiles o Casas de Niños de la red pública de la Comunidad de Madrid no abonarán ninguna cuota en concepto de escolaridad.
El comedor escolar en las Escuelas Infantiles tiene carácter obligatorio para los usuarios. El desarrollo de ambos servicios abarcará siete horas y la cuota que las familias han de abonar por este horario general se corresponde con el concepto de comedor, que será de 96€, como en cursos anteriores.
Gratuidad de la escolaridad en las Escuelas infantiles públicas. Las familias abonarán la cuota del servicio de comedor; así como, los horarios ampliados en caso de necesitar contratarlos.